COMPRAMOS HERENCIAS Y CUOTAS INDIVISAS

Compramos herencias en España. Estudiamos tu parte.

Compramos herencias: Gestión de Activos Peninsulares, S.L. estudia la compra directa de cuotas de viviendas heredadas y derechos hereditarios. Valoramos tu participación, revisamos las cargas y te presentamos las condiciones antes de decidir. Consulta tu caso sin compromiso.

Solicitar valoración gratuitaConsultar por WhatsApp
Respuesta rápida: compramos directamente la cuota que te pertenece cuando está adjudicada. No necesitas que los demás copropietarios vendan sus porcentajes.

¿Qué tipo de herencia compramos?

CUOTA ADJUDICADA

Parte de una vivienda

Tu porcentaje figura en la escritura y puede comprobarse en el Registro de la Propiedad.

HERENCIA BLOQUEADA

Un heredero no quiere vender

La falta de acuerdo impide vender el inmueble completo, pero no necesariamente tu cuota.

CASOS COMPLEJOS

Ocupación, cargas o usufructo

Analizamos cómo afectan a la operación y te explicamos su impacto antes de hacer una oferta.

Compra de herencias: de la valoración a la firma

Compramos herencias: proceso de compra en cuatro pasos
Compramos herencias en cuatro pasos, de la primera llamada a la firma ante notario.
  1. Primera valoración: nos indicas inmueble, porcentaje, ocupación y estado de la herencia.
  2. Documentación: revisamos escritura de adjudicación, nota simple y posibles cargas.
  3. Oferta: recibes una propuesta clara, sin obligación de aceptarla.
  4. Notaría y cobro: coordinamos la firma y el pago cuando el expediente está preparado.

No somos intermediarios: Gestión de Activos Peninsulares, S.L. estudia la compra directa de la participación. Si todos los herederos pueden vender juntos, te diremos que esa alternativa normalmente conserva más valor.

¿Qué compramos exactamente y qué no?

Compramos herencias en la parte que se puede transmitir sin el acuerdo de los demás. Es decir: tu porcentaje, no la casa entera. Estos son los casos que estudiamos y los que no encajan.

Sí compramosNo podemos comprar
Cuota indivisa ya adjudicada en escritura e inscrita en el RegistroInmuebles sin título sucesorio: sin testamento ni declaración de herederos
Derechos hereditarios de una herencia aceptada pero sin repartirViviendas de protección oficial con limitaciones de transmisión vigentes
Nuda propiedad con usufructo vitalicio de un terceroInmuebles situados fuera de España
Vivienda ocupada por otro heredero o por un terceroFincas con expediente de ruina o sin posibilidad de identificación registral
Inmuebles con hipoteca, embargos o deudas de comunidadCuotas ya vendidas o comprometidas con otro comprador

La primera columna recoge situaciones que podemos estudiar, no una aceptación automática de la compra. Los requisitos dependen del derecho que transmites, las cargas y la documentación. La cesión de derechos hereditarios y la venta de una cuota ya adjudicada son operaciones distintas.

¿Cuánto pagamos por una parte de una herencia?

Respuesta directa

No existe un porcentaje fijo que determine cuánto pagamos por una parte de herencia. La oferta depende del valor del inmueble, tu participación, las cargas, la ocupación y las posibilidades de acuerdo. El valor proporcional sirve de referencia, pero no equivale a una oferta.

FactorQué revisamos
Valor y porcentajeValor de mercado del inmueble y cuota que se transmite
OcupaciónQuién utiliza la vivienda y con qué título
Cargas y deudasHipoteca, embargos y obligaciones pendientes
Estado de la herenciaSi existe adjudicación o se transmiten derechos hereditarios
Acuerdo y costesVías de salida, plazos y gastos previstos

La valoración se hace sobre tasación real, no sobre valor catastral. Puedes ver el cálculo completo en la guía para vender parte de una herencia y comparar con lo que ofrecen otras empresas que compran partes de herencias.

¿Qué documentos pedimos para hacer una oferta?

Esta documentación permite comenzar el estudio. El plazo depende de su contenido y de las comprobaciones necesarias. Si falta algo, te indicamos qué solicitar:

  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, o testamento y declaración de herederos si aún no hay reparto.
  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
  • Justificante de liquidación del Impuesto de Sucesiones.
  • Último recibo del IBI y certificado de deuda hipotecaria, si la hay.
  • DNI de los titulares y poder notarial si alguno reside fuera de España.

El detalle de cada documento está en documentos para vender parte de herencia.

¿Qué garantías tienes al vender a una empresa?

Formalizamos la compra de la cuota en escritura pública ante notario, con las condiciones de pago acordadas. Antes de elegir a quién vendes, comprueba cuatro cosas:

  1. Que exista una sociedad identificable, con CIF y domicilio social, y no solo un teléfono móvil.
  2. Que la compra se firme ante notario, nunca en documento privado ni con contratos de arras interminables.
  3. Que no te pidan dinero por adelantado, ni por la valoración, ni por gestiones, ni por informes.
  4. Que el precio sea firme y no se rebaje en la notaría el día de la firma.

Nosotros somos Gestión de Activos Peninsulares, S.L., con CIF B-84314681, capital privado propio y actividad de compra de proindivisos y herencias bloqueadas en toda España. Si estás comparando, lee cómo funcionan las empresas que compran partes de herencias antes de firmar nada.

¿Qué pasa con los demás herederos cuando vendemos?

Al comprar tu cuota nos convertimos en copropietarios junto a ellos y a partir de ahí buscamos una salida: comprarles también su parte, venderles la nuestra o, si no hay acuerdo, ejercitar la acción de división del artículo 400 del Código Civil.

Antes de la partición, tus coherederos tienen el retracto del artículo 1067 del Código Civil, con un mes desde que se les comunica la venta. Después de la partición se aplica el retracto de comuneros de los artículos 1522 y 1524, con nueve días. Ese aviso es parte de la operación y lo gestionamos nosotros. Si tu herencia sigue sin repartir, la vía es la de vender derechos hereditarios; si el bloqueo es un hermano concreto, aquí está qué se puede hacer cuando un hermano no quiere vender.

¿Cuándo NO te conviene vendernos tu parte?

Preferimos decirlo antes: la compra directa no siempre es tu mejor opción. No te compensa si todos los herederos estáis de acuerdo en vender la vivienda entera, si otro copropietario quiere quedársela y puede pagarte el valor proporcional mediante una extinción de condominio, o si el único obstáculo es un trámite pendiente que se resuelve en unas semanas. Sí compensa cuando el bloqueo es real, no depende de ti y cada mes que pasa te cuesta dinero.

Qué debe incluir nuestra oferta de compra de herencia

Para decidir necesitas conocer el importe y qué condiciones faltan por cumplir. Pide que la propuesta identifique estos puntos antes de aceptar:

  • Lo que se compra: la cuota del inmueble o los derechos hereditarios que se transmiten.
  • El precio y los gastos: importe acordado, tratamiento de las cargas y distribución de los gastos de la operación.
  • Las condiciones pendientes: documentos y comprobaciones necesarios para confirmar la compra.
  • La firma y el pago: plazo previsto, notaría y medio de pago.

Si aún no sabes qué puedes transmitir, empieza por la guía para vender parte de herencia. Si estás comparando compradores, revisa cómo comparar empresas y ofertas por su importe neto.

Compramos herencias: 7 claves para comparar la operación

Antes de elegir una salida, conviene ordenar las cifras y los documentos. Cuando compramos herencias, la primera pregunta es qué derecho puede transmitirse; después se estudian el precio y las condiciones. Estas siete claves permiten revisar una propuesta sin confundir una valoración orientativa con una oferta aceptada. Puedes utilizarlas como lista de comprobación durante una llamada o llevarlas a tu asesor antes de firmar.

1. Compramos herencias según el derecho que realmente tienes

Una escritura de adjudicación puede atribuirte pleno dominio, nuda propiedad o una participación sujeta a otros derechos. El porcentaje que recuerdas del reparto familiar no sustituye la lectura del título. También puede ocurrir que existan varios inmuebles y que el acuerdo verbal entre hermanos todavía no se haya formalizado. Compramos herencias después de contrastar esa situación, porque vender una cuota concreta no produce los mismos efectos que ceder una participación en una herencia pendiente de partición.

Si desconoces el estado del expediente, comienza por indicar qué documentos tienes. No hace falta afirmar que eres propietario de una mitad concreta si aún no se ha realizado la adjudicación. Un inventario de bienes, derechos y deudas ayuda a delimitar el estudio y evita que una propuesta abarque más patrimonio del que pretendías transmitir.

2. Compramos herencias valorando las cargas por separado

La nota simple permite identificar cargas registrales, pero no sustituye todos los certificados necesarios. Una hipoteca inscrita puede estar económicamente pagada y pendiente de cancelación; también puede existir deuda viva. Los recibos de comunidad, el IBI y los gastos de conservación requieren su propia comprobación. Cuando compramos herencias con cargas, la oferta debe explicar qué se descuenta del precio y qué obligaciones siguen correspondiendo a cada persona.

Pregunta expresamente si una cantidad es el precio bruto o el dinero que recibirías después de los descuentos pactados. La venta de tu participación no supone por sí sola que un banco te libere de una deuda personal. Esa liberación requiere revisar el contrato y obtener los consentimientos necesarios. Un documento de compraventa entre particulares no puede imponer al acreedor un cambio de deudor.

3. Compramos herencias con una valoración comprensible

Para revisar una cifra, separa tres niveles: valor del inmueble completo, valor proporcional de la participación y precio ofrecido por una cuota aislada. Compramos herencias teniendo en cuenta que una participación no permite disponer en exclusiva de toda la vivienda. El comprador deberá asumir la situación de copropiedad y estudiar sus posibles salidas. Por eso no basta multiplicar un anuncio inmobiliario por tu porcentaje.

Ejemplo orientativo: si el inmueble se valora en 240.000 euros y te corresponde un 25 %, la referencia proporcional es 60.000 euros. Si una propuesta hipotética fuera de 42.000 euros y descontara 2.000 euros de gastos expresamente aceptados, el importe previo a tus impuestos sería 40.000 euros. Estas cifras solo ilustran el cálculo; no representan una tarifa, una tasación ni una oferta aplicable a tu inmueble.

4. Compramos herencias revisando quién utiliza la vivienda

No todas las ocupaciones son iguales. Puede vivir un copropietario, un arrendatario, un usufructuario o alguien cuya situación deba aclararse. Es importante aportar el contrato, la escritura o la resolución que explique ese uso. Compramos herencias estudiando estas circunstancias, pero la transmisión de una cuota no extingue automáticamente los derechos de otras personas ni entrega por sí sola la posesión exclusiva del inmueble.

Evita prometer que la vivienda estará vacía si no puedes garantizarlo. La oferta debe describir la situación conocida y las comprobaciones pendientes. Si existe un conflicto, conserva las comunicaciones y expón los hechos sin sustituirlos por suposiciones. La claridad inicial reduce diferencias posteriores sobre lo que se estaba comprando y sobre los costes previstos para resolver la copropiedad.

5. Compramos herencias con condiciones de firma identificadas

Una propuesta útil incluye quién compra, quién vende, qué participación se transmite, el precio, la forma de pago y el reparto de gastos. Compramos herencias mediante una operación que debe quedar documentada, con las comprobaciones notariales y registrales que correspondan. Pide revisar con antelación el borrador y pregunta por cualquier diferencia entre lo hablado y lo que aparece por escrito.

Si interviene un representante, revisa que el poder permita la operación concreta y que la notaría lo considere suficiente. Si firmas desde otro país, comprueba antes los requisitos de traducción, apostilla o legalización. Son trámites distintos de la decisión comercial de comprar. No conviene reservar una fecha definitiva hasta que la documentación necesaria haya sido aceptada para preparar la escritura.

6. Compramos herencias sin confundir rapidez con plazo garantizado

El estudio inicial, la oferta y la firma son fases diferentes. Cuando compramos herencias, la rapidez depende de que los titulares estén correctamente identificados, el expediente esté completo y exista disponibilidad para formalizar. Una referencia de 24 o 72 horas describe un escenario posible con la documentación preparada; no elimina trámites pendientes ni obliga a terceros a resolverlos en ese tiempo.

Si falta una escritura, hay discrepancias registrales o debe intervenir una entidad financiera, pide un calendario con responsables y condiciones. Así podrás distinguir qué depende de ti, qué corresponde al comprador y qué requiere una respuesta externa. Para comparar alternativas, considera también los gastos que soportarías durante la espera, sin dar por hecho que cualquier procedimiento judicial durará un número fijo de meses.

7. Compramos herencias después de comparar tus alternativas

Una compra directa puede ser útil si buscas una salida individual y aceptas su precio. Sin embargo, compramos herencias conscientes de que una venta conjunta o un acuerdo entre familiares pueden producir un resultado diferente. Compara el importe neto, los costes, la financiación necesaria y el grado real de acuerdo. La alternativa adecuada depende de tus circunstancias y no se deduce de un eslogan comercial.

Antes de decidir, escribe qué condición haría viable cada opción: una oferta familiar firme, una financiación aprobada, un acuerdo de todos los propietarios o una propuesta de compra de tu cuota. Este ejercicio permite descartar posibilidades que solo existen sobre el papel y concentrar la negociación en salidas que pueden documentarse. Consulta las dudas jurídicas y fiscales con un profesional que pueda revisar tu expediente completo.

Compramos herencias: resumen de comprobaciones antes de aceptar

Documentos y decisiones que conviene contrastar
ComprobaciónPregunta que debes resolverResultado esperado
Objeto de la venta¿Cuota adjudicada o derechos hereditarios?Identificación precisa del derecho transmitido
Precio y gastos¿Qué recibiré y qué conceptos se descuentan?Desglose escrito y comparable
Cargas¿Quién responde y cómo se regularizan?Tratamiento pactado sin liberaciones supuestas
Firma¿Qué documentos y consentimientos faltan?Calendario sujeto a condiciones identificadas
Alternativas¿Existe una propuesta familiar viable?Decisión informada sobre precio y tiempo

Si quieres que estudiemos tu situación, indica el municipio, la participación que crees tener y si la vivienda está ocupada. Compramos herencias en España mediante el análisis de cada caso; una consulta inicial no equivale a aceptar la venta. Puedes ampliar la información sobre herencias con hipoteca antes de aportar la documentación económica.

Preguntas sobre empresas que compran herencias

¿Compráis una herencia completa?

Podemos estudiar tanto participaciones como operaciones en las que todos los titulares quieran vender. La documentación determina el alcance real.

¿Compráis aunque la vivienda esté ocupada?

Sí, estudiamos inmuebles ocupados por familiares, inquilinos u otras personas. La ocupación influye en la valoración.

¿Cuánto se tarda?

La primera revisión puede hacerse en 24 horas. Cuando la documentación está completa, la firma puede coordinarse en aproximadamente 72 horas.

¿La oferta tiene coste?

No. La valoración inicial es gratuita y no te obliga a vender.

¿Compráis herencias con deudas o embargos?

Podemos estudiar el caso. Hay que revisar las cargas y pactar su tratamiento; la venta no cancela automáticamente una hipoteca ni libera al deudor.

¿Tengo que avisar a mis hermanos antes de vender?

Sí, por el derecho de retracto: un mes en el caso del artículo 1067 del Código Civil si la herencia no está repartida, y nueve días en el retracto de comuneros de los artículos 1522 y 1524. La comunicación forma parte de la operación.

¿Compráis solo en Madrid?

No. Compramos en toda España, y también si vives en el extranjero: la firma se resuelve con poder notarial y, cuando procede, apostilla.

¿Cuánto pagáis por una parte de herencia?

No existe un porcentaje fijo. La oferta depende del valor del inmueble, tu cuota, la ocupación, las cargas y la documentación. El valor proporcional no equivale al precio de compra.

Cuéntanos qué parte has heredado

Te indicaremos qué documentos necesitamos y si tu caso encaja en una compra directa.

Llamar al 609 12 41 49

Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada operación depende de la documentación y situación registral. Consulta también la guía para vender parte de una herencia.

Gestión de Activos Peninsulares, S.L. · CIF B-84314681 · C. de Apolonio Morales 10, 28036 Madrid · Teléfonos 91 315 92 04 · 609 12 41 49 · 609 05 96 81 · capitalprivado31@gmail.com

Información general, sin carácter legal ni fiscal. Cada herencia debe revisarse según su documentación y su situación registral. Referencias normativas: artículos 399, 400, 1000.1, 1067, 1522 y 1524 del Código Civil.