Las empresas que compran partes de herencias adquieren el porcentaje que pertenece a un heredero, aunque los demás no quieran vender la vivienda completa. El vendedor cobra por su cuota y deja de depender del acuerdo familiar; la empresa pasa a ocupar su lugar como copropietaria y asume el tiempo, los gastos y la negociación posteriores.
Índice

Si buscas una oferta, consulta nuestro servicio de compra de herencias: qué participaciones estudiamos, cómo valoramos tu parte y qué condiciones debe recoger la propuesta. Si todavía estás decidiendo qué puedes transmitir, empieza por cómo vender parte de herencia.
Quién publica esta guía: Vender Parte de Herencia, servicio de Gestión de Activos Peninsulares, S.L. Somos compradores directos y tenemos interés comercial en este servicio. Esta guía explica cómo comparar propuestas; no es un ranking independiente de empresas. Consulta nuestros datos y cómo trabajamos.
Vender una participación heredada permite obtener liquidez con rapidez, pero normalmente implica aceptar menos de lo que se cobraría si todos los propietarios vendieran juntos el inmueble en el mercado. Por eso la pregunta correcta no es solo «¿cuánto me ofrecen?», sino esta: ¿cuánto me cuesta seguir esperando?
En Vender Parte de Herencia estudiamos cada caso sin coste. Somos compradores directos, no intermediarios: valoramos tu porcentaje, te explicamos qué reduce o mejora la oferta y, si te encaja, formalizamos la compraventa ante notario. Cuando la documentación está preparada, podemos firmar en 72 horas.
Cuéntanos qué porcentaje tienes y quién ocupa la vivienda. Podemos darte una primera orientación en la misma llamada: 609 12 41 49 o 609 05 96 81. Valoración gratuita y sin compromiso.
¿Qué compran exactamente las empresas que compran partes de herencias?
No compra «la habitación que te corresponde» ni obliga a tus hermanos a vender. Compra tu posición jurídica en la herencia o en el inmueble, y es importante distinguir dos escenarios.
Si la vivienda ya está adjudicada
Cuando la aceptación y adjudicación de herencia ya se ha firmado y tu porcentaje figura inscrito en el Registro de la Propiedad, eres titular de una cuota indivisa concreta: un 50 %, un 33,33 %, un 25 % o el porcentaje que corresponda.
El artículo 399 del Código Civil establece que cada condueño puede enajenar, ceder o hipotecar su parte. En términos prácticos, puedes vender tu cuota aunque los demás copropietarios no firmen. Ellos conservan los derechos legales que procedan, pero no pueden obligarte a mantener indefinidamente una propiedad que ya no quieres.
Si la herencia todavía no se ha repartido
Antes de la partición no eres necesariamente dueño de un porcentaje concreto de cada inmueble. Lo que tienes es una participación en el conjunto de la herencia. En ese caso puede estudiarse una cesión de derechos hereditarios, que no es lo mismo que vender una cuota ya inscrita.
El artículo 1067 del Código Civil reconoce a los demás coherederos la posibilidad de subrogarse en el lugar del comprador si reembolsan el precio dentro del plazo de un mes desde que se les comunica la venta.
Esta diferencia cambia la documentación, el riesgo y el importe de la oferta. Las empresas que compran partes de herencias deben identificarla antes de proponerte una cifra.
¿Cuánto pagan las empresas que compran partes de herencias?
No existe un porcentaje universal. Una cuota indivisa no se valora multiplicando el precio de la vivienda por tu porcentaje, porque quien compra una parte no recibe el uso exclusivo del inmueble ni puede venderlo entero por sí solo.
Por ejemplo, si una vivienda vale 240.000 euros, una cuota del 25 % tiene un valor proporcional de 60.000 euros. Sin embargo, el comprador de ese 25 % entra en una copropiedad con personas que no ha elegido, puede no tener acceso a la vivienda y quizá deba negociar durante meses o acudir a un procedimiento judicial. Ese riesgo se descuenta de la oferta.
Como orientación comercial —no como tasación ni oferta vinculante—, estos son los factores que más pesan:
| Factor | Suele mejorar la oferta | Suele reducir la oferta |
|---|---|---|
| Porcentaje | Cuota del 50 % o superior | Participación pequeña o muy fragmentada |
| Situación registral | Adjudicada e inscrita | Herencia sin partir o documentación incompleta |
| Ocupación | Vivienda vacía | Ocupada sin renta o sin acceso |
| Cargas | Libre de hipoteca, embargos y deudas | Cargas, deudas de comunidad o litigios |
| Ubicación | Zona líquida y con demanda | Mercado con pocas compraventas |
| Relación entre copropietarios | Posibilidad real de acuerdo | Conflicto enquistado y comunicaciones rotas |
| Usufructo | Sin usufructo o de corta duración | Usufructo vitalicio sobre la totalidad |
La vivienda puede tener un gran valor y, aun así, la cuota ser difícil de vender. También puede ocurrir lo contrario: una participación bien documentada, elevada y sobre una vivienda libre puede recibir una oferta comparativamente mejor.
Para saber cuánto podríamos pagar por tu parte necesitamos cinco datos: localidad, valor aproximado del inmueble, porcentaje, situación de la herencia y quién ocupa la vivienda. No hace falta que envíes documentación para una primera conversación.
¿Por qué la oferta es inferior al valor proporcional?
Porque rapidez y precio no son la misma cosa.
Antes de comparar empresas que compran partes de herencias, recuerda que si todos los herederos están de acuerdo, vender la vivienda completa en el mercado suele ser la opción que más dinero deja a cada uno. La empresa especializada resulta útil cuando esa salida no existe o el coste de esperar ya es demasiado alto.
Las empresas que compran partes de herencias valoran, entre otros, estos riesgos:
- No tener el uso exclusivo de la vivienda.
- Afrontar comunidad, IBI, derramas, seguros y reparaciones.
- Negociar con los demás propietarios sin garantía de acuerdo.
- Resolver cargas, ocupantes, usufructos o documentación pendiente.
- Mantener el capital inmovilizado durante un plazo incierto.
- Acudir, si no hay otra salida, a la división de la cosa común.
El artículo 400 del Código Civil dispone que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y permite pedir su división. Que exista esa vía legal no significa que sea inmediata, gratuita ni previsible. La oferta descuenta precisamente esa incertidumbre.
Las cuatro salidas antes de vender tu parte
Las empresas que compran partes de herencias no deberían presentarse como la única opción. Antes de decidir conviene comparar estas cuatro:
1. Vender la vivienda entre todos
Es, por regla general, la alternativa que permite obtener el mejor precio. Exige acuerdo sobre la venta, el precio, la inmobiliaria, las visitas, los gastos y la firma. Si ese acuerdo es realista, merece la pena intentarlo.
2. Que un heredero compre a los demás
Si uno de los copropietarios quiere conservar la vivienda y puede compensar al resto, una extinción de condominio puede resolver el problema sin introducir a un tercero. Conviene revisar su fiscalidad con un asesor, porque depende de cómo se articule la operación y de las circunstancias del caso.
3. Vender tu cuota a un tercero
Solo vendes lo que te pertenece. No necesitas esperar a la venta completa ni asumir una negociación familiar sin fecha final. A cambio de esa rapidez, el precio será inferior al valor proporcional de tu cuota.
4. Pedir la división judicial
Permite poner fin a la copropiedad cuando no hay acuerdo, pero puede implicar abogados, tiempo, costes y el riesgo de que la vivienda termine vendiéndose en condiciones menos favorables. Antes de iniciar el procedimiento conviene comparar el resultado neto probable con una oferta directa.
Si el bloqueo lo provoca un copropietario, consulta también la guía mi hermano no quiere vender la casa heredada.
Cómo comparar empresas que compran partes de herencias
Compara empresas que compran partes de herencias sobre el mismo derecho y con las mismas condiciones. Una cifra más alta no garantiza que recibas más dinero si quedan gastos, cargas o condiciones por aclarar.
| Pregunta al comprador | Qué debe constar por escrito |
|---|---|
| ¿Qué adquiere? | Cuota de un inmueble identificado o derechos hereditarios; porcentaje y titularidad. |
| ¿Cuánto recibiré? | Precio pactado y desglose de los gastos y cargas que se deducen, si procede. |
| ¿Quién paga cada gasto? | Distribución de notaría, Registro, gestiones y tratamiento de las deudas. |
| ¿De qué depende la oferta? | Documentación pendiente, comprobaciones y fecha de caducidad de la propuesta. |
| ¿Cuándo se firma y se paga? | Fecha prevista, condiciones necesarias y medio de pago. |
| ¿Qué obligaciones pueden quedar? | Impuestos del vendedor y obligaciones que no desaparecen por transmitir la cuota. |
Ejemplo ilustrativo, no oferta: una propuesta de 50.000 € con 3.000 € de gastos a cargo del vendedor deja 47.000 € antes de sus impuestos. Otra de 48.000 € sin esos gastos deja 48.000 € antes de impuestos. La segunda proporciona 1.000 € más en este ejemplo. No descuentes dos veces una carga ya incluida en el cálculo del comprador.
Antes de comparar, reúne los documentos de la herencia y revisa los impuestos que puede generar la venta. Si aún no hay reparto, consulta la diferencia con la venta de derechos hereditarios.
Cómo trabajan las empresas que compran partes de herencias
Las empresas que compran partes de herencias deben explicar su proceso. Aunque cada operación es distinta, estos pasos permiten revisarlo.
1. Primera valoración
Explicas qué has heredado, qué porcentaje tienes, dónde está el inmueble, quién lo ocupa y si existen cargas. Con esos datos puede hacerse un primer análisis sin coste.
2. Revisión documental
Para confirmar la titularidad y preparar una oferta firme suelen revisarse:
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- DNI o NIE del vendedor.
- Último recibo del IBI.
- Información sobre hipoteca, embargos y deudas de comunidad.
- Contratos de alquiler, usufructos o derechos de uso, si existen.
No entregues originales ni firmes poderes generales para recibir una simple valoración.
3. Oferta por escrito
La propuesta debe identificar qué se compra, qué importe neto recibes, quién paga cada gasto, cuánto tiempo permanece vigente y qué condiciones deben cumplirse. Si la cantidad anunciada cambia después de revisar documentos, deben explicarte exactamente por qué.
4. Firma ante notario y cobro
La transmisión de una cuota inmobiliaria se formaliza en escritura pública. El notario identifica a las partes, revisa el título y recoge el precio y el medio de pago. No aceptes entregar tu participación basándote únicamente en una promesa privada de pago posterior.
En Vender Parte de Herencia, si aceptas la oferta y la documentación está en orden, coordinamos la firma y podemos cerrarla en 72 horas. Si resides fuera de España, consulta cómo vender parte de una herencia desde el extranjero.
Cómo comprobar empresas que compran partes de herencias
Para revisar empresas que compran partes de herencias, comprueba lo siguiente antes de enviar una escritura o firmar:
- Identidad completa. Debe facilitar razón social, CIF, domicilio y una vía de contacto verificable.
- Comprador definido. Pregunta si compra directamente o si solo intenta localizar a otro inversor.
- Oferta comprensible. La cifra debe indicar gastos, condiciones y plazo.
- Sin anticipos opacos. Desconfía de pagos previos por «abrir expediente», «reservar capital» o recibir una oferta.
- Sin presión artificial. Una operación seria permite leer, preguntar y consultar a un profesional independiente.
- Notaría y trazabilidad. Precio, forma de pago y titularidad deben quedar recogidos correctamente.
- Explicación de los derechos de terceros. La empresa debe advertirte del retracto que pueda corresponder a coherederos o comuneros.
- Protección de datos. Antes de compartir escrituras, DNI o notas simples, debes saber quién tratará esa información y para qué.
En las cuotas de inmuebles ya adjudicados, el artículo 1522 del Código Civil regula el retracto de comuneros cuando la participación se vende a un extraño. El plazo legal debe analizarse según las circunstancias concretas de la transmisión; no conviene resumirlo con promesas genéricas.
¿Cuándo sí puede compensarte vender tu parte?
La venta a empresas que compran partes de herencias puede tener sentido cuando:
- Llevas meses o años intentando un acuerdo sin avances.
- Un heredero ocupa la vivienda y no quiere comprar ni vender.
- Estás pagando gastos por un inmueble que no utilizas.
- Necesitas liquidez y valoras más una fecha cierta que un precio futuro incierto.
- Vives lejos o en el extranjero y quieres cerrar la situación.
- Prefieres aceptar un descuento antes que iniciar un litigio.
No estás vendiendo solo un porcentaje. Estás poniendo precio a salir del bloqueo.
¿Cuándo no te conviene vender a una empresa?
No suele ser la mejor opción si todos los propietarios están dispuestos a vender juntos, si uno de ellos puede comprarte a un precio razonable o si solo falta una gestión sencilla para adjudicar e inscribir la herencia.
Tampoco conviene precipitarse si no entiendes qué estás transmitiendo, si la oferta no detalla el importe neto o si te presionan para firmar sin asesoramiento.
Al comparar empresas que compran partes de herencias, nuestro criterio es claro: si vemos una salida sencilla con la que puedas cobrar más, te lo diremos. La valoración es gratuita; aceptar la oferta es siempre decisión tuya.
Vender tu parte con Vender Parte de Herencia
Vender Parte de Herencia es el servicio de compra directa de cuotas indivisas de Gestión de Activos Peninsulares, S.L. Estudiamos participaciones de inmuebles heredados en toda España, incluidas viviendas ocupadas, alquiladas, con usufructo o con cargas, siempre que la titularidad pueda acreditarse.
Nuestro proceso se resume en cuatro compromisos:
- Valoración inicial gratuita y sin compromiso.
- Explicación clara de cómo se calcula la oferta.
- Compra directa, sin comisión de intermediación.
- Firma ante notario y posibilidad de cerrar en 72 horas cuando la documentación está lista.
Puedes llamarnos al 609 12 41 49 o al 609 05 96 81, o escribir a capitalprivado31@gmail.com. También puedes solicitar una valoración desde la página de contacto.
Dinos el porcentaje, la localidad y quién vive en la casa. Te diremos si podemos comprar tu parte y qué necesitaríamos para hacerte una oferta.
Preguntas frecuentes sobre empresas que compran partes de herencias
¿Es legal vender mi parte de una herencia?
Sí, pero el tipo de operación depende de si la herencia está sin partir o si el inmueble ya está adjudicado en cuotas. En el primer caso puede transmitirse un derecho hereditario; en el segundo, una cuota indivisa concreta. Deben respetarse los derechos legales de coherederos o comuneros.
¿Necesito el permiso de mis hermanos?
Para vender toda la vivienda deben firmar todos sus propietarios. Para vender una cuota que ya te pertenece, en principio firmas tú. Los demás no venden su parte ni pierden su propiedad.
¿Cuánto tarda el proceso?
Depende sobre todo de la documentación. Si la cuota está adjudicada e inscrita, la nota simple está actualizada y no hay incidencias que resolver, en Vender Parte de Herencia podemos coordinar la firma en 72 horas. Una herencia sin partir o con cargas necesita más revisión.
¿La empresa paga el valor completo de mi porcentaje?
Normalmente no. El comprador aplica un descuento porque adquiere una participación sin uso exclusivo y asume los gastos, el conflicto y el tiempo necesarios para resolver la copropiedad. Si todos los herederos pueden vender juntos, esa opción suele dar un precio mayor.
¿Puedo vender si otro heredero vive en la casa?
La ocupación no impide automáticamente vender tu cuota, pero influye de forma importante en la valoración. Debe comunicarse desde el principio, junto con cualquier contrato, derecho de uso o usufructo.
¿Qué pasa si los demás herederos quieren quedarse con mi parte?
Según el momento de la herencia y lo que se transmita, pueden existir derechos de adquisición preferente. Antes de la partición, el artículo 1067 del Código Civil prevé la subrogación de los coherederos en determinadas condiciones; para cuotas ya adjudicadas puede resultar aplicable el retracto de comuneros.
¿Tengo que pagar por recibir una oferta?
Con Vender Parte de Herencia, no. El estudio inicial y la valoración son gratuitos y no te obligan a vender.