Vender su parte de una herencia en España viviendo en el extranjero

Ha heredado un inmueble en España, vive fuera y el reparto no avanza. Cada trámite exige un viaje, un poder o un papel que le falta, y los demás herederos no tienen ninguna prisa. Puede vender su parte de la herencia sin viajar a España y sin esperar a que los demás se pongan de acuerdo.

Por qué las herencias con un heredero fuera se eternizan

Es uno de los bloqueos más frecuentes y menos contados. Quien vive en España tiene tiempo, a veces usa la vivienda y no pierde nada esperando. Quien vive fuera lo tiene todo en contra: la distancia, los plazos, el coste de cada desplazamiento y la sensación de estar siempre a expensas de lo que decidan otros.

El resultado es que la herencia se queda parada durante años mientras el inmueble genera gastos que se pagan igual: IBI, comunidad, suministros y derramas.

Su cuota es suya y puede venderla sin permiso de nadie

El artículo 399 del Código Civil reconoce que todo condueño tiene la plena propiedad de su parte y puede enajenarla o cederla libremente. No necesita el consentimiento de sus coherederos para vender lo que le corresponde. Y el artículo 400 añade que nadie está obligado a permanecer en la comunidad.

Los demás coherederos conservan el derecho de retracto: pueden quedarse ellos con su parte pagando lo mismo que le ofrezca un tercero, dentro del plazo que fija la ley. Para usted el desenlace es el mismo, cobra igual.

Qué necesita si reside fuera de España

Estos son los trámites que suelen hacer falta. No son un obstáculo insalvable: son gestionables a distancia y le acompañamos en ellos.

  • Poder notarial. Lo habitual es otorgar un poder ante notario en su país de residencia, o ante el consulado español, a favor de alguien de confianza en España.
  • Apostilla de La Haya y, según el caso, traducción jurada del poder para que surta efecto en España.
  • NIE. Si no lo tiene, será necesario tramitarlo: notaría y Agencia Tributaria lo exigen para formalizar la herencia y la venta.
  • Documentación sucesoria: certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos.

La parte fiscal, en términos claros

Como no residente, tributa en España por el Impuesto sobre Sucesiones únicamente por los bienes y derechos situados en territorio español; lo que tenga fuera no queda sujeto al impuesto español. Puede además existir un convenio para evitar la doble imposición con su país de residencia.

Y hay un detalle que conviene conocer antes de firmar: en las transmisiones de inmuebles por parte de no residentes es habitual que el comprador deba practicar una retención del 3 % del precio a cuenta del impuesto del vendedor. No es un coste oculto ni una comisión: es un pago a cuenta que se regulariza después.

Todo esto es orientativo y depende de su país de residencia y de la comunidad autónoma. Le recomendamos confirmarlo con un asesor fiscal; nosotros le explicamos con claridad cómo afecta al importe neto que recibiría.

Qué hacemos nosotros

Le compramos su porcentaje, no el inmueble entero. Nos subrogamos en su posición y a partir de ahí asumimos la negociación con el resto de herederos o el procedimiento de división si hiciera falta. Usted cobra y cierra el asunto.

  1. Contacto y valoración. Nos cuenta desde qué país escribe, qué porcentaje le corresponde y en qué punto está el reparto. Sin coste.
  2. Oferta en firme. Le damos un precio cerrado por su parte en la misma conversación.
  3. Firma y cobro. Se puede formalizar por poder, sin que usted tenga que viajar, con cobro en el acto de la firma.

Cuánto se paga por una cuota heredada

Una participación indivisa no vale la parte proporcional del valor libre del inmueble. Quien la compra asume el conflicto, no puede usar la vivienda y puede acabar en un procedimiento de división. El precio depende del porcentaje, de si la vivienda está ocupada, de las cargas y del estado del reparto. Si alguien le promete el valor íntegro sin ver el caso, desconfíe.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que viajar a España para vender mi parte?

Normalmente no. Con un poder notarial debidamente apostillado se puede formalizar sin que usted se desplace.

¿Puedo vender si la herencia aún no está repartida?

Se puede estudiar. Cambia el tipo de operación y el papeleo, no su derecho a salir.

¿Y si no tengo NIE?

Se tramita. Le indicamos cómo y en qué orden hacerlo para no perder tiempo.

¿Qué pasa si un coheredero vive en la casa?

Es muy habitual. Se valora igualmente; afecta al precio, no a su derecho a vender.

Hablemos de su caso: consulta gratuita y sin compromiso

Somos compradores directos con más de 25 años de experiencia en herencias, proindivisos y nuda propiedad en toda España. Le damos una oferta en la misma llamada y, si le encaja, firmamos ante notario en 72 horas con cobro en el mismo acto. La consulta es totalmente gratuita y sin compromiso.

¿Prefiere verlo explicado? Aquí tiene un vídeo explicativo sobre empresas que compran proindivisos.

Información orientativa de carácter general; no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal personalizado. Cada caso debe valorarse de forma individual.